"Perón es el único soldado que ha quemado su bandera y el único católico que ha quemado sus iglesias".

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domingo, 4 de octubre de 2009

La Justicia Peronista: De la Provincia de Buenos Aires

La justicia de la provincia de Buenos Aires

En tres provincias –Buenos Aires, Catamarca y Córdoba- el gobierno nacional intervino el Poder Judicial, removió los antiguos magistrados y los reemplazó por otros totalmente adictos.
No podemos referirnos detalladamente a cada uno de estos casos. Tomaremos sólo en de Buenos Aires.
Confiada la intervención a un íntimo amigo de Subiza, el doctor Raúl J. Rodríguez de Felipe, se procedió de acuerdo con las instrucciones, deseosas e intereses del muy poderoso ministro, sobre todo en lo que respecta al departamento de San Nicolás, donde éste tenía su bufete de abogado y actuaban sus socios.
“El procedimiento empleado para todos los fueros de la justicia en lo que se refiere a exoneraciones, cesantías y nombramientos –expresa la respectiva Comisión Investigadora- era fielmente reflejado en los cuadros que la intervención llevaba estadísticamente, la que se extendía al personal administrativo y de maestranza. No dejaba ningún resorte sin ser ajustado, llevándose a cabo la finalidad política para la cual se había intervenido el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
“En los archivos secuestrados al interventor se encontraron más de mil sobres con antecedentes de cada uno de los magistrados, funcionarios y empleados, decreto de nombramiento, recomendación, aval de su convicción peronista, etcétera. En muchos de ellos o en su casi totalidad existía la ficha de afiliación y el aval de subcomando técnico de cada localidad para la cual era propuesto el magistrado, funcionario o empleado que debía designarse.”
He aquí, tomado al azar, el contenido de uno de esos sobres:

“Agnusdei, Luis Reinaldo. – Juez en la civil y comercial. La Plata. Ficha: recomienda Ángel P.Gherman, diputado provincia de Buenos Aires. Doctor Dionisio Ondarra (Secretario de la Honorable Cámara de Diputados Buenos Aires). Bloque peronista de la Honorable Cámara de Senadores de Buenos Aires. Doctor Carlos A. Díaz vicegobernador de Buenos Aires. Legajo personal. (178). Tarjeta de Dionisio Ondarra. 2) Nota dirigida por Ángel P. Gherman al interventor Rodríguez de Felipe, recomendando al causante con fecha 16-10-52. Documentación personal. 1) Solicitud de empleo avalada por Vicente A. Langoni (representante del P.P.) (1), Mariano Eduardo Loedel (intendente municipal), Luis F. Suárez (presidente de la C.G.T.), María Reina Prendi (representante P.P.). 2) Certificado de afiliación al Partido Peronista firmado por el doctor Dionisio Ondarra y Aimar Balbi, con fecha 17-12-54, 3) Proposición de afiliación al P. Peronista firmada por José C. Barro, con fecha 15-9-52. 4) Proposición de empleo con fecha 15-12-52, avalada por E. Oscar Larrosa (senador), 178 vuelta. 5) Copia del decreto por el que se lo designa juez en lo civil y comercial del departamento Capital, con fecha 28-1-55. 6) Memorándum dirigido por senadores del bloque peronista al interventor Rodríguez de Felipe con fecha 30-9-52, recomendando a Agnusdei y que firman los siguientes senadores: Fidel Guadalupe, Francisco Quindimil, José Gicolli, E. Oscar Larrosa, Ramiro Lombardía. Ängel Siri y Oscar lara. 7) Memorándum de Carlos A. Díaz (vicegobernador de Buenos Aires) a Rodríguez de Felipe, elevando memorándum anterior, con fecha 20-10-52. 8) Memorándum elevado al vicegobernador por el presidente del bloque de senadores peronistas doctor José Campano con fecha 10-10-52. 9) Memorándum elevado por senadores peronistas a José Campano con fecha 30-9-52, 10) Datos personales proporcionados por CIDE”.

Los demás son más o menos iguales.
A pesar de la seguridad que los antecedentes partidarios podían dar sobre el comportamiento dócil de los magistrados, la dictadura no los consideró suficientes. Como en el caso de los legisladores les exigió también la presentación, sin fecha de sus renuncias, para llenar el claro y aceptarlas en cualquier momento, apenas cualquier sentencia o decisión contrariara a los amos. Casi todas son iguales y breves. Una hay, sin embargo, más extensa: la del juez de primera instancia en lo civil y comercial de Mercedes, doctor Rapallini. Entre otros párrafos, contiene los siguientes: “Elevo esta renuncia por disciplina partidaria y en cumplimiento de mi deber de afiliado peronista. Por lo mismo, esta renuncia es absolutamente incondicional, como el que firma, entiende y declara serlo; y su aceptación escueta, sin indicación de motivos de ninguna especie, será recibida por el subscrito en total silencio, entendiendo que es ése su más exigible deber y aceptando de antemano calificación de infidente si cualquier otra cosa hiciera. Sobre esta base y en esta unívoca inteligencia, el afiliado que firma se permite rogar a vuestra excelencia, por motivo de honra personal, que en caso de ser aceptada esta renuncia, mande vuestra excelencia consignar en el texto los motivos de su elevación.”
No sería fácil a tales jueces hacer justicia.
Como es sabido, la dictadura sancionó, entre otras leyes monstruosas, la que modificó el Código Penal con respecto al desacato. Desde entonces no fue delito solamente el ofender en su dignidad o decoro al presidente de la Nación, un miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas provinciales, un juez o a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, sino también aludir al poder que representa o al organismo público de que forme parte, o de cualquier otra manera indirecta. A los directores de periódicos se los responsabilizó de lo que en ellos se publicara, y a efecto del juzgamiento y sanción oportuna se les obligo a dar su nombre y domicilio.
Cercenada de tal manera la libertad de prensa y de opinión, menudearon los juicios por desacato, muchas veces con suerte adversa.
Para nada se refería la ley a personas ajenas al gobierno, pero una había, “La Señora”, que los jueces de la dictadura no se animaban a excluir.
Un juez nacional de Azul (provincia de Buenos Aires), el doctor Jorge Zavala Rodríguez, procesó por “desacato a Eva Perón” a Justo Raúl Cabrera en 1952, y fundamentó el auto de prisión preventiva, en las siguientes consideraciones, entre otras:
“Que Eva Perón ha sido provocada por el Honorable Congreso de la Nación Jefa Espiritual de la Nación, y que es también título que le da en alto y ejemplar merecimiento al pueblo argentino, en exteriorizaciones colectivas, sociales, políticas y de toda índole. Ante ello, Eva Perón es un símbolo de la Nación Argentina, pues eso significa de por si la declaración del Congreso Nacional. Símbolo, según define el diccionario de la lengua, es “la expresión por cualquier medio sensible de algo moral o intelectual”. En el caso de la Jefa Espiritual de la Nación, ella, como asimismo el monumento que se ha resuelto erigirle por una ley nacional, “como homenaje del pueblo argentino al espíritu que inculca su obra de bienestar colectivo y su acción de mejoramiento social”, adquieren el carácter y el concepto de un símbolo (leyes 14.124 y 14.128).”
Cuando el juez ad hoc doctor Héctor Ricardo Soler modificó la calificación anterior por la de “desacato indirecto al presiente de la Nación”, el defensor oficial –actuando como fiscal nacional subrogante-, doctor Raúl Horacio Ríos Centeno, apeló por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata, tribunal que por el voto coincidente de los doctores Agustín Coll Zuloaga, Roberto C. Costa, Diego Vicini y Ventura Estévez, confirmó la prisión preventiva dictada por el doctor Zavala Rodríguez. El fiscal, doctor Julián R. Estévez, pidió se condenara al procesado a sufrir la pena de 18 meses de prisión, que el juez redujo a un año y dos meses, en suspenso.
Ignoramos si en alguna otra parte del mundo se ha dictado en nuestro tiempo una sentencia parecida. Si así fuera, ha de ser en un país de justicia comprometida.
NOTAS:
(1) (Nota del transcriptor) “P.P.” siglas de Partido Peronista”.

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