Sometimiento de la judicatura. Algunos ejemplos
Enemigo, para la dictadura, era ante todo el político opositor. En la 4ª Conferencia de Gobernadores, Perón dijo: “Hay que dar la más absoluta libertad al pueblo en todas las cosas y restringir la acción política, que es lo que está podrido, que es lo canceroso; a ésa, ninguna libertad; a ésos, hay que restringirlos, cerrarlos y no dejarlos mover” (1). Para ellos, por consiguiente, ni justicia ni libertad. No sólo los políticos eran los enemigos, sino también aquellos que, de cualquier manera, contrariaran la voluntad del dictador, que no estuvieran dispuestos a toda mansedumbre y acatamiento: sus propios partidarios si se mostraban ariscos, los periodistas independientes, los industriales (2) y comerciantes que señalaban los errores de su gobierno, las instituciones sociales, científicas o gremiales que en una u otra forma provocaban sus enojos o simplemente su recelo (3), los trabajadores que no se arrebañaban; todos los que, en fin, no lo exaltaban en la forma y medida que él y sus personeros juzgaban necesario.
Para la función persecutoria halló al hombre que necesitaba: el ministro de Asuntos Políticos, Román A. Subiza. En otra parte decimos quien era. Ninguno lo podía aventajar en la tarea de sojuzgar a la justicia y en hacerla a los propósitos del régimen. Si debía servir al dictador para que no se opusiera a sus excesos de poder; debía ser útil al ministro para el logro de sus aviesas intenciones profesionales y económicas. En poco tiempo quedó sometida y se convirtió en instrumento no sólo del régimen, sino de sus grandes jerarcas- Como los demás órganos del Estado, como el parlamento y la universidad, rindió homenaje repetidamente a la pareja gobernante y contribuyó a hacer su propaganda.
Inconcebible era en que ese tiempo que un fallo pudiera ser adverso al gobierno o a sus hombres si de algún modo se hubieran interesado en la favorable decisión. El miedo, si no siempre el servilismo, paralizaba a los magistrados. El ejemplo del juicio político a los miembros de la Corte Suprema perduraba en la memoria de todos, y de conformidad con ese recuerdo acomodaban su conducta.
La ejecución de las sentencias podía paralizarse si así se ordenaba desde la Casa de Gobierno. A través de largos años –dice el informe de la Comisión Investigadora Nº 48- se tramitaron numerosos juicios de desalojo para los cuales se obtuvo orden de lanzamiento. Ante recursos interpuestos pasaron a la Corte Suprema de Justicia para que resolviera las cuestiones planteadas. En ella quedaron demostrados por orden expresa de su presidente Rodolfo Valenzuela. Posteriormente, más de dos mil expedientes en trámite fueron remitidos al Congreso por resolución del presidente de la Cámara de Diputados Antonio J. Benítez. No se trataba –y aunque así hubiera sido- de gente adinerada que había reclamado la decisión judicial de acuerdo con la ley, sino, en la casi totalidad de los casos, de pequeños propietarios, sin otro bien que algún inmueble adquirido con privaciones durante muchos años de labor. El gobierno que no había sabido o querido resolver el problema de la escasez de viviendas, lo remediaba sacrificando al sector más modesto de los propietarios, compuesto en grandísima proporción por trabajadores o por sus familias.
No nos es posible mencionar en este capítulo todas las arbitrariedades cometidas por la justicia durante la dictadura, pero como simple ejemplo de ellas mencionaremos un caso cuidadosamente dirigido desde el Ministerio de Asuntos Políticos por Román A. Subiza: el de la Manufactura Algodonera Argentina S.A.
En virtud de la participación accionaria que en esa sociedad tenía el llamado “Grupo Bemberg”, se canceló su personería jurídica, se la intervino y embargó en cumplimiento del decreto 9.997/48.
Comprendióse inmediatamente que la liquidación de tan importante empresa aparejaría inútiles perjuicios a la economía pública y en mérito de ello se halló la solución de aceptar la venta de la totalidad de acciones de los Bemberg a la Compañía Fabril Financiera. “Esa solución –dice la Comisión Nº 47- satisfacía los siguientes principios: a) la compañía adquirente no absorbía el total del capital accionario; b) se cubría ampliamente el importe de los impuestos y multas debidas por los Bemberg y referidas a la sociedad; c) no importaba ni creaba ni compartía un monopolio; d) la Compañía Fabril Financiera constituía una firma sólida, independiente, desvinculada del interés de los Bemberg; e) la Fabril Financiera estaba integrada por hombres de moral intachable y de grande solvencia económica”.
El juez en le civil doctor Ismael Segovia lo entendió así y aceptó la operación, por considerar que con ella se satisfacían “los requisitos económicos, sociales, fiscales y éticos”. La sentencia dejó constituido un nuevo estado de cosas, un nuevo orden de derechos; llevaba el amparo legal de la irrevisibilidad y tenía la autoridad de cosa juzgada.
Dos años después una nueva providencia dio en tierra con lo anteriormente resuelto. ¿En virtud de qué? Se había sancionado la ley 14.122, de implacable liquidación de todos los bienes de Bemberg, y en virtud de ella se consideró comprendida a la Manufactura Algodonera.
La referida ley era posterior al acto aprobado, se había oblado (4) el precio de las acciones, los derechos estaban adquiridos y fueron ejercitados. Nada importaba. La dictadura tenía interés en adueñarse de la empresa y eso bastaba para que se violaran las normas legales.
El juez no era más que un ejecutor de las órdenes que se le impartían en el Ministerio de Asuntos Políticos, como lo comprueban los resúmenes de conversaciones entre Subiza, Segovia y el jefe de Control de Estado, confeccionados por este organismo y remitidos para “ayuda memoria” del ministro.
En el correspondiente a una de esas reuniones leemos: “El señor ministro doctor Subiza… insistió en el problema que crea la presencia, en las sociedades en liquidación, de accionistas que serían de buena fe y verdaderamente ajenos a Bemberg, señalando que había sido consultado el señor general Perón, quien aconsejó que no se contemplaran esos intereses particulares porque ello imposibilitaría o demoraría la conclusión de la liquidación.”
Se estimó el precio de la Manufactura Algodonera Argentina en cantidades variables entre setenta y doscientos millones de pesos. A juicio de Control de Estado debía fijarse en ciento cincuenta millones.
De acuerdo con órdenes de Subiza el juez dispuso la venta de la empresa sin base y al contado y que el depósito de garantía fuera en efectivo y por el 20% de la oferta. Las propuestas debían presentarse en la sede de la Manufactura. No hubo sino un solo interesado: Phila S.A. que ofreció $ 75.000.000.- a plazos, según lo certificó el escribano Horacio Carlos Martínez Ruiz. No obstante, en el juicio tramitado ante el juzgado aparece una propuesta de DINIE. Había sido hecha fuera de término y en lugar no señalado en la licitación, hecho que se quiso salvar con notificaciones fingidas. Sin considerar otros detalles procesales, bastemos decir que DINIE ofreció únicamente 20.000.000.- en títulos no negociables y sin correr con los gastos e impuestos. A pesar de la disparidad de valores y que ninguno de los dos ofrecimientos era de pago al contad, el juzgado adjudicó el fondo industrial a DINIE.
Al tiempo que esto se hacía, resolvíase en el Ministerio de Asuntos Políticos, según las anotaciones que hemos mencionado: “Es conveniente propiciar una reunión con el señor ministro de Finanzas para que imparta las órdenes necesarias para la restricción del crédito bancario que se solicite para la formación de las operaciones de compra de las sociedades en liquidación.” Otra anotación dice: “Se adoptó el procedimiento de la venta sin base con el propósito de facilitar la compra por el Estado al precio más bajo posible”.
Esta expoliación causó malestar en el mundo de los negocios, y así lo hicieron saber al gobierno los representantes de algunas importantes entidades económicas. Se perjudicaba injustamente a accionistas grandes y chicos sin ninguna vinculación con los Bemberg, inducidos a tal inversión de capital porque la firma emisora de los títulos había quedado desafectada de todo impedimento. Y si bien el dictador manifestó “Que era una evidente injusticia y había que repararla”, no pensó cumplir en momento alguno.
El presiente de Fabril Financiera declaró ante la Comisión Investigadora Nº 47 que el ministro Subiza le dijo: “Olvídese de Manufactura Argentina. Es asunto concluido para usted y los accionistas”. Luego agregó el ministro: “Tenemos recursos legales y no legales que harán que Manufactura no sea más de ustedes… Tenemos medios para privar de crédito a las firmas que represente… Hay inspecciones de Réditos que siempre encuentran algo, por más que las cosas estén bien realizadas y registradas. Hay disposiciones aduaneras elásticas, para que el perfecto cumplidor esté en alguna violación.” Y como en la Fabril Financiera hay invertidos grandes capitales italianos, cuya defensa podría dar motivo a alguna reclamación diplomática, agregó Subiza: “Olvídese del embajador de su país, que en mi ministerio no tiene nada que hacer.”
El gobierno de la dictadura se quedaba, así, con una de las empresas industriales más importantes del país, con total desprecio de la moral, de la ley y de la justicia.
Como alguien significara a Subiza que el juez podía proceder de acuerdo a derecho, el ministro le contestó: “Segovia firmará la liquidación, quiera o no quiera, y lo traeré aquí y quedará hasta que haga lo que yo quiera, y si no le agrada lo reemplazaré con otro.”
El juez así lo hizo. Se excusó diciendo “que cumplía órdenes que le daban en el Ministerio de Asuntos Políticos”. Y añadió: “Yo no soy juez; soy un títere que debe obedecer órdenes que vienen de Subiza.”
De igual modo procedió en la liquidación de la Fábrica de Gas Carbónico y Levadura Martelli S.A., cuya enajenación era obligatoria por disposición del decreto 9.997 de 1948 ya mencionado. Adquirida por Gascarbo S.A. –entidad formada al efecto por un grupo de muchos pequeños industriales-, la operación fue oportunamente homologada por el juez Segovia y el dominio fue inscrito legalmente.
Como en el caso de la Manufactura Algodonera Argentina, esa compra-venta quedó firme y no podía ser revista. A pesar de ello, el mismo juez, en cumplimiento de iguales órdenes de Subiza la privó del patrimonio adquirido. Toda reclamación fue inútil. El juzgado resolvió que la intervención decretada, en virtud de la ley 14.122, sobre liquidación de las empresas Bemberg, “no afectaba el desenvolvimiento de la sociedad”. Recurrido el auto, puesto que Gascarbo S.A. no podía ser incluida en el régimen de interdicción de la ley referida porque no formaba parte del consorcio Bemberg ni lo había integrado nunca, ni tampoco figuraba en la enumeración taxativa del decreto 9.997 de 1948, la cámara denegó el recurso. Lo mismo hizo la Corte Suprema. A todas las instancias llegaba la voluntad de Subiza. Los magistrados debían ser “títeres”.
NOTAS:
(1) Cuarta Conferencia de Gobernadores, página 171.
(2) Recuérdese lo acontecido al Instituto Massone, en castigo de la actuación opositora de su director don Arnaldo Massone. También lo sucedido a Textil Escalada S.A., en represión del civismo valiente de su fundador y director don Raúl Lamuraglia.
(3) Por ejemplo, el Jockey Club, la Unión Industrial Argentina, el Centro Argentino de Ingenieros, la Sociedad Científica Argentina, etcétera.
(4) (Nota del transcriptor) de óbolo moneda; se había pagado el precio de las acciones.
(1) Cuarta Conferencia de Gobernadores, página 171.
(2) Recuérdese lo acontecido al Instituto Massone, en castigo de la actuación opositora de su director don Arnaldo Massone. También lo sucedido a Textil Escalada S.A., en represión del civismo valiente de su fundador y director don Raúl Lamuraglia.
(3) Por ejemplo, el Jockey Club, la Unión Industrial Argentina, el Centro Argentino de Ingenieros, la Sociedad Científica Argentina, etcétera.
(4) (Nota del transcriptor) de óbolo moneda; se había pagado el precio de las acciones.
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