La legislación social posterior a 1943
En materia de leyes de trabajo y previsión social, como en cualquiera otra del derecho positivo, siempre se está en evolución. Lo que es bueno hoy dejará de serlo mañana, y lo que ahora es suficiente y adecuado, no lo será en el futuro.
No es de sorprenderse, por lo tanto, que en gobierno surgido de la revuelta de 1943 y el que lo sucedió a partir de 1946 tuviera amplias posibilidades en esa materia. No en vano había progresado el país y habían cambiado en el mundo las ideas y las situaciones sociales que precedieron al estallido de la segunda gran guerra. Cualquier gobierno con mediano sentido de lo social hubiera tenido en cuenta esas circunstancias y adecuado la legislación laboral a las exigencias de la época.
Lo que no hubiera formulado son declaraciones como las que la dictadura peronista introdujo en la Constitución a fin de disimular el motivo principal de su reforma, o sea la reelección presidencial. Los “derechos del trabajador”, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura” estaban implícitos en la Constitución de 1853, puesto que su Preámbulo enunciaba el propósito de “promover el bienestar general”.
Aquella declaración significaba poco mientras no se dictara la pertinente legislación, y ésta pudo hacerse sin necesidad de una formulación específica en la carta constitucional. No tuvo otro fin que el ya enunciado y el de servir a la propaganda del régimen.
Las principales leyes sociales de la dictadura fueron de carácter organizado: la de creación del Ministerio de Trabajo y Previsión, la de asociaciones profesionales, la de tribunales del trabajo , la de creación de la Administración Nacional de la Vivienda, la de Dirección de Municipalidades, la de organización del Patronato nacional de Ciegos, la del Instituto de Previsión Social, etcétera, con las cuáles se continuó el proceso iniciado mucho antes de 1943 y no se interrumpirá, por cierto en el futuro.
La legislación restante se refiere, principalmente, a “estatutos” para diversos gremios –del peón de campo, de los empleador bancarios, de obreros del petróleo, de los periodistas, etcétera- que con ser numerosos no alcanzaran a la totalidad de las actividades laborales y, por consiguiente –si es posible- en el porvenir.
Hemos visto ya que la Secretaría –después Ministerio- de Trabajo y revisión tuvo en su origen y desenvolvimiento el propósito exclusivamente político de encauzar a los gremios “de acuerdo con las directivas del estado”, o sea del Dictador Juan Domingo Perón. La más importante de sus facultades es la de “concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial”, establecida por la ley de asociaciones profesionales.
Aunque ésta dispone que la asociación profesional podrá constituirse libremente y sin necesidad de autorización previa, establece también que para obtener la personalidad gremial que permite representar a los trabajadores de una actividad determinada ante el Estado y los empleadores, debe demostrar que sus afiliados son mayoría dentro de ésta. Pero, a efecto de evitar posibles sorpresas, la ley antedicha establece que “será tenida en cuenta para resolver sobre la retención de la personalidad gremial del sindicato superado en número de afiliados su actuación sindical, así como su contribución en la defensa y protección de los intereses profesionales”. Vale decir que el ministerio puede escoger a su antojo el sindicato que mejor cuadre a “las directivas del Estado” y neutralizar la voluntad mayoritaria de los trabajadores.
Los tribunales del trabajo han reducido considerablemente al trámite de los jicios sobre aplicación de las leyes obreras y si bien en el comienzo sus decisiones fueron muchas veces arbitrarias e influidas por el ministerio del ramo, su especialización en derecho laboral ha contribuido al progreso de este.
La legislación del trabajo dictada en tiempos de la dictadura peronista ha tenido efecto psicológico más que positivo. La propaganda oficial y gremial convenció a los trabajadores de la importancia de sus “conquistas”, pero la realidad les ha enseñado que la mayoría debe ocuparse de dos o tres empleos (1) para subvenir a sus necesidades de vida. Lo mismo acontece a los muchos jubilados de distintas cajas, obligados a no gozar en la vejez, a veces sin fuerzas ni salud, del descanso que necesitan. Sólo quienes tienen la ayuda de sus familias están en condiciones de aprovecharlo.
La asistencia social tuvo, como todo lo que hizo la dictadura peronista, marcado propósito político. La gran dispensadora de sus beneficios fue “la Señora”. Sobre todo cuando a la Fundación por ella creada se le encomendó la atención de los fines sociales señalados anteriormente al Instituto Nacional de las Remuneraciones.
Se vio entonces cómo el Estado que tendía a monopolizarlo todo, hacía excepción con una sola entidad privada, que desenvolvía su acción en forma independiente de aquél. A esa se destinaron las cuantiosas sumas percibidas hasta entonces por el Instituto, provenientes del aporte del 3% del monto total abonado como sueldo anual complementario, y de las que por igual concepto se pagaran en lo sucesivo.
Con recursos tan considerables –superiores a los de la mayoría de los organismos del Estado- la Fundación, manejada por la esposa del presidente sin intervención ni vigilancia de ningún órgano de aquel, pudo aparecer ante los trabajadores y empleados como algo excepcionalmente beneficioso, y servir de tal manera a la propaganda del régimen peronista.
NOTAS:
(1) No necesariamente en el sentido individual. Antes, y en reglas generales, con que uno solo de los integrantes de la familia trabajara alcanzaba para todos. A partir del peronismo la cosa fue cambiando.
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