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domingo, 3 de enero de 2010

Politica Social: La Legislación social Agentina anterior a 1943

La legislación social argentina anterior a 1943

Muchas veces hablo el dictador Perón sobre la situación en que se hallaban los trabajadores argentinos antes de 1943. De continuo les expresaba que habían vivido bajo un régimen oligárquico “de explotación y esclavitud”, hasta que se liberaron merced a la justicia social enunciada por su doctrina. “De una carencia absoluta de leyes de trabajo y previsión que nos colocaba en el último lugar, hemos pasado en sólo diez años a estar en la cabeza del mundo en la materia”, ha escrito después de su caía.
¿Era verdad todo eso? Tantas veces lo dijo, que acabaron por creerlo los ingenuos y los mal informados.
Es necesario por consiguiente, recordar lo que en nuestro país se hizo, antes de 1943, en lo que respecta a legislación laboral.
Desde sus primeros momentos de país libre encararon sus gobernantes los problemas derivados de la injusticia social.
El primero fue el de los esclavos, es decir, el de los seres humanos que eran propiedad de otros seres y carecían en absoluto de libertad. Habían sido traídos de África por tratantes autorizados por la corona de España y vendidos luego como piezas de ganado. Los había en toda América, incluso en la que había sido conquistada por británicos, franceses, holandeses y portugueses, porque era una brutal práctica de la época, a la que ninguna nación colonizadora había hecho excepción.
Cupo a nuestro país la honrosa prioridad de iniciar su liberación. “Este bárbaro derecho del más fuerte que ha tenido en consideración a la naturaleza desde que el hombre declaró la guerra a su misma especie –expreso la Asamblea de 1813- desaparecerá en lo sucesivo de nuestro hemisferio, y sin ofender el derecho de propiedad, si es que éste resulta de una convención forzada, se extinguirá sucesivamente hasta que regenerada esa miserable raza iguale a todas las clases del Estado, y haga ver la naturaleza nunca ha formado esclavos, sino hombres, pero que la educación ha dividido la tierra en opresores y oprimidos”
En virtud de tan altos principios, la misma Asamblea que nos dio el Himno, suprimió los privilegios de sangre, destruyó los instrumentos de tortura y abolió la inquisición, declaró la libertad de quienes naciesen de vientres esclavos y aún de aquellos que, teniendo tal condición, pisasen tierra argentina.
Cuarenta años después ya casi no quedaban esclavos en nuestro país, y los pocos que aún podían existir fueron declarados libres por la Constitución de 1853.
Igual determinación tomó la Asamblea con respecto a los “miserables indios” que hasta entonces, según afirmaba, habían “gemido bajo el peso de su suerte”. Derogó la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio de los indígenas, a quienes desde entonces se tuvo en las Provincias Unidas “por hombres perfectamente libres y con igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos que las pueblan”
No corresponde hacer menuda referencia de las ideas sobre problemas económicos y sociales expuestos antes de nuestra organización nacional por los más ilustres argentinos. Basta recordar que las mismas fueron concretadas en la Constitución que durante un siglo rigió nuestro desarrollo nacional y nos llevó al privilegiado lugar que hasta 1943 ocupábamos entre los más jóvenes países de la tierra.
En el preámbulo de la Constitución se mencionan sus objetivos de afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para los argentinos de todos los tiempos y para los hombres del mundo que quieran habitar en nuestro suelo. Consecuente con tales propósitos establece los derechos de trabajar, de asociarse con fines útiles, de enseñar y aprender.
No era necesario decir más para hacer posible la igualdad social y económica en la Argentina. Ya vendrían las leyes que reglamentaran el ejercicio de los derechos y garantías que reconocía la Constitución, a medida que aparecen las necesidades.

Entre éstas se hizo evidente, a principios de este siglo (1), la de legislar sobre los derechos de los trabajadores. Había comenzado la industrialización del país y su comienzo se había desarrollado prodigiosamente. La vieja Argentina criolla y pastoril desaparecía ante la nueva de acentuado carácter cosmopolita. Las ideas sociales difundidas en los grandes centros fabriles de Europa tuvieron su entrada en nuestra tierra; se organizaron los primeros centros obreros y, a la vez, se produjeron los primeros conflictos entre patronos y trabajadores.
De inmediato se buscaron soluciones. Dos fueron las principales: una, represiva; previsora, la otra. La primera se concretó en la “ley residencia”, que autorizó al Poder Ejecutivo a expulsar a los extranjeros peligrosos. La otra solución –a la que ya nos hemos referido- fue dada mediante el proyecto de ley nacional del trabajo, enviado al Congreso en 1904, al término de la segunda presidencia del general Roca. Era su autor el ministro del Interior doctor Joaquín V. González, eminente estadista que comprendió y estudió con hondura la realidad de los nuevos fenómenos sociales.
El proyecto recogía la experiencia de las naciones más importantes de la tierra, que en virtud de su desarrollo industrial había padecido los más agudos conflictos entre el capital y el trabajo. Pero a diferencia de aquellas, que solo habían dado soluciones parciales y sucesivas a algunos aspectos del vasto problema, el proyecto González lo consideraba en su totalidad, a fin de evitar en nuestro país las conmociones sociales ya previsibles.
Tratábase en el del contrato de trabajo y de los intermediarios en el mismo, o sea de las agencias de colocaciones entonces existentes. Referíase luego a los accidentes del trabajo y a la duración y suspensión del mismo. Seguía con el trabajo a domicilio y con el de menores y mujeres. Más adelante disponía sobre el trabajo de los indios, como también sobre el contrato de aprendizaje, las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de labor y las asociaciones industriales y obreras. Y finalizaba con el establecimiento de la Junta Nacional de Trabajo y de los tribunales de conciliación y arbitraje.
El cambio de gobierno impidió la sanción legislativa del magnífico proyecto, pero en sus disposiciones se inspiran casi todas las leyes que se promulgaron posteriormente.
Entre 1903 y 1943 emanó de los diversos sectores políticos de nuestro Parlamento la legislación de trabajo y previsión social anterior a la revuelta del 4 de junio (2). Hecha sin ruido ni alharaca por quienes tenían conciencia de su deber, no sirvió para la propaganda de ningún hombre, sino para los trabajadores, que son, todavía, sus beneficiarios inmediatos.
¿Cuáles son esas leyes? Nadie las ignora, pero conviene recordarlas. Helas aquí:

Ley 4.235 del 28-9-1903: Pensiones a las clases y agentes de Policía y Bomberos de la Capital Federal y territorios nacionales.
Ley 4.349 del 10-9-1904: Creación de una Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios y agentes civiles de la administración.
Ley 4.661 del 31-8-1905: Obligación del descanso semanal en la Capital Federal y territorios nacionales.
Ley 4.707 del 25-9-1905: Disposiciones a pensiones (régimen orgánico del ejército).
Ley 4.856 del 29-9-1905: Disposiciones relativas a pensiones (régimen orgánico de la armada).
Ley 8.999 del 30-9-1912: Ley orgánica del Departamento Nacional del Trabajo.
Ley del 12-8-1913: Sobre descanso en las fiestas nacionales (25 de Mayo y 9 de julio)
Ley 9.148 del 25-9-1913: Establecimiento de agencias públicas y gratuitas de colocaciones. (3).
Ley 9.511 del 29-9-1914: Sobre inembargabilidad de sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones.
Ley 9.653 del 21-6-1915: Creación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los empleados ferroviarios.
Ley 9.661 del 25-8-1915: Reglamentación de agencias particulares de colocaciones.
Ley 9.675 del 25-9-1915: Ley de cuadros y ascensos del ejército.
Ley 9.688 del 29-9-1915: Reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ley 10.505 del 8-10-1918: Reglamentación del trabajo a domicilio.
Ley 10.650 del 24-4-1919: Organización de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados ferroviarios.
Ley 10.917 del 30-9-1919: Pensiones de las viudas e hijas de expedicionarios al desierto.
Ley 10.988 del 30-9-1919: Pensión de viudas e hijas de guerreros del Brasil, Paraguay y expedicionarios al desierto.
Ley 11.110 del 28-1-1921: Creación de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de empleados de empresas particulares que prestan servicios públicos.
Ley 11.127 del 8-6-1921: Sobre represión del fosforismo.
Ley 11.232 del 1-10-1923: Creación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de empleados de empresas bancarias.
Ley 11.264 del 25-10-1923: Se extienden a los deudos de militares fallecidos con anterioridad a la ley 10.656 los beneficios acordados en el inciso 4’, artículo 12, título IV de la ley 4.856.
Ley 11.278 del 30-10-1923: Forma y condiciones del pago del salario.
Ley 11.293 del 24-11-1923: Liquidación de pensiones a viudas e hijas de guerreros del Brasil, Paraguay y expedicionarios al desierto, cuyos causantes murieron con anterioridad a la ley 9.675.
Ley 11.317 del 30-9-24: Sobre trabajo de menores y mujeres.
Ley 11.338 del 1-9-1928: Prohibición del trabajo nocturno en las panaderías.
Ley 11.412 del 18-9-1928: Pensión a hijas y nietas, solteras y viudas, de guerreros de la Independencia.
Ley 11.471 del 24-9-1928: Jubilación a las obreras que trabajan a domicilio para reparaciones del Estado.
Ley 11.544 del 29-8-1929: Limitación de la jornada de trabajo.
Ley 11.575 del 2-12-1929: Organización de la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias.
Ley 11.591 del 21-7-1932: Autorización al Poder Ejecutivo para expedir pasajes gratuitos a los trabajadores desocupados.
Ley 11.640 del 29-9-1932: Descanso obligatorio en la tarde del sábado.
Ley 11.672 del 29-12-1932: Destino del importe de las multas impuestas por violación de las leyes de trabajo.
Ley 11.729 del 26-9-1933: Reforma de los artículos 156 y 160 del Código de Comercio (indemnización por despido).
Ley 11.837 del 5-7-1934: Cierre uniforme de los establecimientos comerciales en la Capital Federal y territorios nacionales.
Ley 11.868 del 9-8-1934: Censo de desocupados.
Ley 11.898 del 21-9-1934: Junta nacional para combatir la desocupación.
Ley 11.933 del 29-9-1934: Prohibición de empleo de mujeres antes y después del parto y organización del seguro obligatorio de maternidad.
Ley 12.102 del 29-9-1934: Completa la ley 9.661.
Ley 12.111 del 30-9-1934: Régimen legal especial para las empleadas y obreros del Estado Nacional.
Ley 12.205 del 23-9-1935: Sobre el uso de asientos con respaldo.
Ley 12.383 del 9-8-1938: Prohibición de despido por causa de matrimonio.
Ley 12.579 del 25-1-1939: Jubilación de magistrados y cuerpo diplomático.
Ley 12.581 del 27-6-1939: Creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas.
Ley 12.583 del 28-7-1939: Se incluyen en los beneficios del artículo 1º de la ley 11.293 a los pensionistas de guerreros del Brasil, del Paraguay y Expedicionarios al Desierto, cuyos causantes fallecieron entre la sanción de la ley 9.675 y el 1º de julio de 1920.
Ley 12.601 del 28-9-1939: Jubilación de empleados de policía.
Ley del 30-9-1939: Creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y Retiros de la marina Mercante nacional.
Ley 12.637 del 4-9-1940: Estatuto de los empleados de bancos particulares.
Ley 12.651 del 24-9-1940: Estatuto de viajantes a domicilio.
Ley 12.789 del 29-9-1942: Braceros para las tareas agrícola, ganadera, minera y forestal.
Ley 12.821 del 30-12-1942: Pensiones graciables o favores pecuniarios.

Se omiten en la enumeración precedente las leyes modificatorias de otras anteriores, como también las que ratifican acuerdos y convenciones internacionales sobre trabajo.
Tal era la legislación social antes de 1943.
A ella debe agregarse la asistencia social privada –religiosa y laica-. Por medio de muchos centenares de sociedades benefactoras y mutualistas con hospitales, sanatorios, salas-cuna, consultorios gratuitos, asilos, talleres, escuelas, campos de deportes, colonias de vacaciones, etcétera, diseminados en toda la extensión del país, acción admirable, realizada sin otro propósito que el muy noble de la solidaridad humana, carente de intención política y vanagloria personal.
¿Pudo ser más abundante aquella legislación? Acaso. No debe, sin embargo, juzgarse con criterios actuales el ritmo legislativo del pasado. Las circunstancias económicas, sociales y jurídicas de nuestro país en las cuatro primeras décadas de este siglo difieren de las presentes, como éstas, sin duda, no serán iguales a las del año 2000. No faltarán entonces, sin embargo, quienes nieguen la existencia o el valor de la legislación social anterior, porque estará en su juego político el decir que el mundo empieza con ellos. Y tampoco faltarán los simples que lo crean.
En 1943 la segunda gran guerra mundial no había terminado y teníase por cierto que, como sucedió después de la primera, se producía a su término cambios fundamentales en la estructura política, económica y social del mundo.
Aunque nuestro país no había intervenido en la contienda, sus efectos repercutirían necesariamente en él. “El golpe de timón hacia la izquierda”, que uno de nuestros políticos conservadores señaló como necesario algunos años antes, parecía ineludible a esa altura de los acontecimientos. Lo hubiera dado cualquier gobierno de origen auténticamente democrático y sentido progresista. Lo que sin duda no hubiera hecho es crear antagonismos sociales, sembrar el odio y dar estructura totalitaria a las fuerzas sometidas del capital y del trabajo.
NOTAS:
(1) se refiere al siglo XX.
(2) del año 1943.
(3) Esto es: agencias de empleo.

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