"Perón es el único soldado que ha quemado su bandera y el único católico que ha quemado sus iglesias".

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domingo, 8 de noviembre de 2009

Politica Interna Peronista: Cómo se hizo la reforma constitucional de 1949

Cómo se hizo la reforma constitucional de 1949

La dictadura no podía imponerse ni perdurar sino tergiversando, primero y reformando más tarde la Constitución de 1853, dictada con la dolorosa experiencia de la primera tiranía.
El propósito principal de la reforma de 1949 fue el de permitir la reelección del presidente y vice, o sea el mando sin interrupción y prácticamente sin término.
Nadie en el país, fuera del dictador y del círculo gobernante, tenía interés en eso. Tan sabia, amplia, justa y generosa era la Carta del 53 y tan manifiestos los resultados óptimos de su vigencia, que cualquier intento de modificarla parecía ofrecer más peligros que ventajas. Teníase por seguro, además, que sólo beneficiaría a la dictadura.
En la Casa de Gobierno se estudió y proyectó la reforma.
Dio cuenta de ello ante la Comisión Investigadora Nº 47 el ex senador y convencional constituyente Teisaire, en las palabras que reproducimos textualmente:
“-¿Qué intervención tuvo usted con respecto a la Constitución Nacional del 49?

“-Fui constituyente, nada más; y fui presidente provisional en una reunión que habrá durado veinte minutos. Allí ya había una cuestión hacha.

“-¿Quién la preparó?
“-Ese español, Figuerola (1). Después la tomó como informante el que luego fue fiscal de Buenos Aires” (2).

De cómo se eligieron los constituyentes dan idea las siguientes comunicaciones halladas en la Secretaría de Asuntos Políticos:
“El gobernador de Jujuy, A. J. Iturbe, saluda con distinguida consideración a su excelencia el señor secretario político doctor Ramón Subiza, y en vista de su requerimiento telefónico relativo a los candidatos convencionales constituyentes por esta provincia y a la conversación personalmente esta mañana, propone como candidatos al señor vicegobernador de la provincia, don Juan José Castro, y al señor senador nacional don Miguel A. Tanco. Jujuy, octubre 8 de 1948”.
Análoga comunicación hace el interventor federal de La Rioja, quien “propone” a Julio Coloma, obrero ferroviario, al doctor Segundo Cecilio Ávila, abogado, y a Carlos Alberto Carreño, de quien dice el firmante, Jorge C. Pellerano, ministro de Gobierno e instrucción Pública: “Por razones de parentesco el señor interventor federal no auspicia su nombre, sino como una solución por cualquier inconveniente que hubiere respecto de los ya arriba mencionados”.
Idéntica comunicación hace con fecha 5 de octubre el gobernador de Salta, quien “propone” al doctor Ernesto F. Bavio, a Alberto Durand y al doctor Juan Carlos Cornejo Linares.
En igual fecha que el anterior, el gobernador de San Juan propone a César Idelfonso Camargo, Eusebio Baltasar Zapata, doctor José Amado Conte Grand, ingeniero Reinaldo Viviani, doctor Ramón Héctor, Albarracín y doctor Manuel Estanislao Rodríguez Gómez.
El gobernador de San Luis, Ricardo Zavala Ortíz, “propone” a su vez a los doctores Juan Carlos Saa y Juan H. Páez, con fecha 7 de octubre.
El comisionado nacional de Santiago del Estero, Almerindo Dionisio Di Belgrano, más temeroso que los anteriores, con igual fecha expresa a Subiza: “A pesar de habérseme pedido únicamente seis nombres, le envío los que quince personas a fin de que usted tenga a bien seleccionar los que crea más convenientes”
Carlos Dominguez, gobernador de Tucumán, también cumple la orden telefónica que se le impartiera como a todos los demás y propone al doctor Alfredo David Maxud, senador nacional don Luis Cruz, diputado provincial Ramón Guillermo Villafañe, Lorenzo Obdulio Rivarola y Carlos A. Márquez. Finaliza así su comunicación: “Además se agregan copias en detalle de todos los precandidatos”.
El interventor federal en Córdoba, general Aristóbulo Vargas Belmonte, responde al requerimiento enviando la nómina de “constituyentes propuestos”, como así el gobernador de Entre Ríos.
Catamarca no queda atrás y luego de indicar a Carlos Correa, Manuel Risso y León Alberto Aguilar, aclara para tranquilidad del “gran elector”: “Todos los candidatos han sido contemplados con cuidado y como conviene. Ninguno de ellos responde ni remotamente a la fracción del senador” (se refiere a Saadi).
Es éste el origen bastardo de la Constitución justicialista. Lo que realmente persiguió está sintetizado en las palabras del miembro informante de la mayoría en la Convención Constituyente: “Se comprende entonces, señor presidente, que si la suerte de esta empresa argentina depende de la posibilidad constitucional de que el general Perón sea reelegido presidente de la República por el voto de sus conciudadanos, debe quitarse de la Constitución ese impedimento que no aconsejan ni la prudencia política ni la circunstancia histórica que vive el país” (3). Estas palabras motivaron oportunamente la réplica del presidente del bloque minoritario, doctor Moisés Lebenshon: “El propio miembro informante de la mayoría ha confesado ante la conciencia argentina que la Constitución se modifica en el artículo 77 para Perón, con el espíritu de posibilitar la reelección de Perón. La representación radical desiste de seguir permaneciendo en este debate, que constituye una farsa” (4). Inmediatamente se retiró de la Convención.
Para hacer admisible la reforma constitucional sobre reelección del presidente, necesitábase algo que sedujera a las masas. Se pensó que un atractivo era la declaración de los “derechos del trabajador, de la familia de la ancianidad y de la educación y la cultura”, que facilitaba la propaganda a favor del régimen.
Otro era el de “la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica, con el enunciado peronista de que “la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a la justicia social”.
Había también otros, como el derecho “de reunirse” y el de interponer el recurso de hábeas corpus.
Durante más de seis años, la Constitución reformada sirvió a la dictadura, pero no al país. En virtud de ella, el presidente y el vicepresidente fueron reelectos –caso único en nuestra historia- (5) para el subsiguiente período de gobierno (6). A esta reelección debemos los excesos de poder de la segunda presidencia de Perón y todo lo que de ello se derivó.
En cambio, no gozó de los derechos enfáticamente enunciados en la reforma. Jamás se desconoció más el de reunión, no mencionado por la constitución del 53, pero que, por estar implícito en los demás derechos y garantías respetaron todos los gobiernos. Nunca tuvo menos éxito el recurso de hábeas corpus, porque casi permanentemente rigió no solo el estado de sitio, sino el de guerra interna, monstruosidad jurídica que permitió las máximas arbitrariedades y desde luego la suspensión de las garantías individuales.
El presidente de la Nación aumentó sus facultades. Tuvo entre ellas la de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, privativas, anteriormente, del Congreso. También podía declarar “el estado de prevención y alarma en uno o varios puntos del país en caso de alteración del orden público que amenace el desenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la población”, de lo que solo estaba obligado a dar cuenta al Congreso. La reforma quitó a éste derecho de recibir la memoria detallada del estado de los negocios de los respectivos ministerios, facultad que en adelante tuvo el presidente.
En cambio, aunque el presidente y el vicepresidente no podían, según la constitución de 1853 y la reforma de 1949, durante el mismo período “ejercer otro empleo, ni percibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna”, el presidente nombró secretario de Estado de Asuntos Políticos, al Vicepresidente Teisaire, sin que nadie de su partido señalara la violación del precepto constitucional. Al declarar Teisaire ante la Comisión Investigadora, expresó “que no conocía tal disposición”
NOTAS:
(1) El doctor José Figuerola, que por entonces era secretario técnico de la presidencia de la Nación. Anteriormente había sido funcionario del viejo Departamento Nacional de Trabajo, donde probablemente sugirió a Perón la creación de la Secretaría del Trabajo, según el molde de igual organismo de España en el cual había actuado como asesor.
(2) Se refiere al doctor Arturo E. Sampay, ex fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires.
(3) Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, página 292.
(4) Ibíd, página 339.
(5) (Nota del transcriptor) Con la reforma constitucional de 1994 esto se volvió a dar con el Presidente Carlos Saúl Menem quien ejerció la presidencia en dos períodos consecutivos (1989-1995 y 1995-1999) el primer período de seis años según el texto vigente en ese momento (más los seis meses debido a la renuncia del Presidente Raúl Ricardo Alfonsín) y tras la reforma, cuatro años para el segundo período. Esta vez, tras un acuerdo previo entre la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista que se llamó “Pacto de Olivos” en el que además participaron –al menos como consultados- los demás partidos minoritarios, especialmente la Unión del Centro Democrático y la Alianza de Centro, se reforma a dos periodos de cuatro años, a diferencia de la peronista del 49 que seguían siendo de seis años pero períodos indefinidos. Si el pacto de olivos presento una reforma “a paquete cerrado” fue, justamente por la desconfianza mutua entre los dos partidos mayoritarios y en mucho tiene que ver la política de los años de la dictadura peronista. No es difícil comprender que temieran que al aprobar uno, sus propias reformas, se levantara para impedir se traten las reformas pretendidas por el otro. De ahí, el pacto y de ahí las consultas.
(6) El vicepresidente Juan Hortensio Quijano falleció el 3 de abril de 1952, dos meses antes de iniciarse el segundo período presidencial. Posteriormente lo reemplazó el contralmirante Alberto Teisaire elegido en abril de 1954.

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